Muestra de nuestro resumen del tema 13 - Seguridad Privada
LEY 5/2014 DE 4 DE ABRIL, RD 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE ✔ OBJETO: Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública. Asimismo, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios. ✔ DEFINICIONES: ❖ ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA: los ámbitos de actuación material en que los prestadores de servicios de seguridad privada llevan a cabo su acción empresarial y profesional. ❖ SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA: las acciones llevadas a cabo por los prestadores de servicios de seguridad privada para materializar las actividades de seguridad privada. ❖ FUNCIONES DE SEGURIDAD PRIVADA: las facultades atribuidas al personal de seguridad privada. ❖ MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVADA: las disposiciones adoptadas para el cumplimiento de los fines de prevención o protección pretendidos. ❖ PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA: empresas de seguridad privada, despachos de detectives y personal habilitado para el ejercicio de seguridad privada. ❖ EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA: las personas físicas o jurídicas, privadas, autorizadas o sometidas al régimen de declaración responsable, para prestar servicios. ❖ PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA: las personas físicas que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desarrollan funciones de seguridad privada. ❖ PERSONAL ACREDITADO: profesores de centros de formación, ingenieros y técnicos que desarrollen las tareas que les asigna esta ley y los operadores de seguridad. ❖ DESPACHOS DE DETECTIVES PRIVADOS: las oficinas constituidas por uno o más detectives privados que prestan servicios de investigación privada. ❖ CENTROS DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES O DE PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA: establecimientos sometidos al régimen de declaración responsable para impartir formación al personal de seguridad privada. ❖ ELEMENTO, PRODUCTO O SERVICIO HOMOLOGADO: aquel que reúne las especificaciones técnicas o criterios que recoge una norma técnica al efecto. ❖ ELEMENTO, PRODUCTO O SERVICIO ACREDITADO, CERTIFICADO O VERIFICADO: aquel que lo ha sido por una entidad independiente.
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