Muestra de nuestro resumen del tema 10 - Extranjería
RD 240/2007 DE 16 DE FEBRERO, SOBRE LA ENTRADA, LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN ESPAÑA DE CIUDADANOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE OTROS ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
✔ APLICACIÓN:
➤ Ciudadanos de la UE y del Espacio Económico Europeo.
➤ A sus familiares de cualquier nacionalidad, cuando le acompañen o se reúnan con el:
❖ Su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
❖ Pareja de análoga relación inscrita en el registro de un estado de la UE o EEE. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
❖ Sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
❖ Sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
➤ Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en los anteriormente vistos, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
❖ Que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.
❖ Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
➤ Pareja de hecho con relación estable debidamente probada y convivencia marital mínima de 1 año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
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