Muestra de nuestro resumen del tema 15 - Derecho Penal
✔ DERECHO PENAL → conjunto de normas que regulan el poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito y la pena asociada o medida de seguridad. En el derecho penal tenemos que distinguir:
❖ DERECHO PENAL OBJETIVO (IUS POENALE): conjunto de normas de derecho público establecidas por el Estado, que definen los delitos y señalan las penas y medidas de seguridad a imponer a los responsables de tales infracciones.
❖ DERECHO PENAL SUBJETIVO (IUS PUNIENDI): facultad del Estado para poder establecer normas penales y aplicarlas a los infractores de las mismas.
❖ DERECHO PENAL COMÚN: el contenido en el Código Penal.
❖ DERECHO PENAL ESPECIAL: está compuesto por leyes penales especiales.
LA INFRACCIÓN PENAL: EL DELITO
✔ DELITO → son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Para que exista delito deben concurrir los siguientes elementos: acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad.
➤ ACCIÓN: toda conducta humana conducida por la voluntad. Puede consistir en hacer algo prohibido por la ley (comisión), o en no hacer algo que la ley obliga a realizar (omisión). En las omisiones podemos distinguir entre delitos de omisión pura y de comisión por omisión.
❖ OMISIÓN PURA O PROPIA: se castiga el no hacer lo que la ley establece o exige. Requiere que esté tipificado expresamente en el CP, que el sujeto tenga conocimiento de la situación y posibilidad de actuar. No necesita que se produzca un resultado.
❖ COMISIÓN POR OMISIÓN U OMISIÓN IMPROPIA: se castiga la no evitación de un resultado cuando concurren una serie de requisitos: que la no evitación del resultado equivalga a su causación, cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar, cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. Requiere que se produzca un resultado.
➤ TIPICIDAD: la acción ha de ajustarse a alguno de los tipos contenidos en la ley penal (recogido en una norma penal). Por ejemplo, cuando la ley dice en el artículo dedicado al homicidio “el que matare a otro…”, se está tipificando la conducta de dar muerte a otra persona.
➤ ANTIJURIDICIDAD: la acción debe ser contraria a derecho. Una conducta puede estar tipificada como delito y no ser antijurídica por concurrir una causa de justificación, por ejemplo, la legítima defensa.
➤ CULPABILIDAD: la conducta típica y antijurídica debe de ser culpable, es decir, reprochable a su autor, para lo cual se precisa que éste sea imputable. Por ejemplo, a una persona que actúe por miedo insuperable no se le puede exigir responsabilidad.
➤ PUNIBILIDAD: la conducta debe de estar sancionada con una pena, ya que sin tal combinación no existe el delito.
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