Muestra de nuestro resumen del tema 6 - Funcionarios Públicos
RD LEGISLATIVO 5/2015 DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
✔ EMPLEADO PÚBLICO → son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las administraciones públicas al servicio de los intereses generales. Los empleados públicos se clasifican en:
➤ FUNCIONARIOS DE CARRERA: son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una administración pública por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos con carácter permanente.
En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del estado y de las administraciones públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.
➤ FUNCIONARIOS INTERINOS: son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y de urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
❖ Existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por funcionarios de carrera. Las plazas deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
❖ La sustitución transitoria de los titulares.
❖ La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a 3 años, ampliable hasta 12 meses más.
❖ El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses.
El cese de los funcionarios interinos se produce, además de por las causas previstas para los funcionarios de carrera, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que se desempeñe funciones análogas.
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